REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-002240

VISTOS:
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2.003, se admitió la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YELISMEL CACIQUE, asistido por la Procuradora de Trabajadores Jefe en la Región Nor-Oriental Abogado MARLENE MORENO, contra COMERCIAL EL NIÑO BUENO, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión, y librándose boleta de citación. En fecha 10 de septiembre de 2003, se libró las copias certificadas del libelo de demanda; en fecha 29-09-2003, el Alguacil Acc., de este Juzgado, consignó el recibo de citación y copias certificadas del libelo de demanda , en vista de que no se encontró al ciudadano MAXIMO MONTES DE OCA, El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, desde 29-09-2003, no se realizó ningún acto en el proceso, transcurriendo mas de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECREARIA


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,