REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2000-000007

Por auto de fecha 13 de abril de 2000, se le dio entrada procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito a la solicitud de Entrega Material, incoada por la abogada Elsa Mejías de Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.751, contra la ciudadana Norma Antonia Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.745; ordenándose la notificación de la demandada.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 19 de enero de 2001, fecha en la se recibió exhorto del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de ésta misma Circunscripción Judicial, librándose dicho exhorto a los fines de que se practicara la entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando constancia el Tribunal Ejecutor antes mencionado que le hizo entrega formal del bien inmueble y puso en posesión del mismo a la demandante, no constando en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para darle el impulso procesal necesario a la presente causa, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,