REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2003-002106

VISTOS:

Por auto de fecha 07 de julio de 2003, se admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Gustavo José Cunes Lares, debidamente asistido de abogado, contra el Peaje Los Mesones, Concesionario Los Mesones C. A., (Pedeca), ordenándose la comparecencia de la parte demandada, por ante este Juzgado, en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 10 de marzo de 2004, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación con la compulsa librada a la parte demandada, y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA