REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2001-000021

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2.001, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por los abogados MANUELA SIMAO ABREU, LUIS CARLOS MALAVE ESAA Y LUIS MALAVE GONZALEZ, actuando con el carácter de endosatarios a titulo en procuración de una letra de cambio, contra JHONNY TAPIZQUEN, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotatáticas para proveer la intimación, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ha ejecutado ninguna acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,