REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000116
Vista la transacción suscrita entre el ciudadano Pedro Loroima, asistido por el abogado Pedro Carvajal, Inpreabogado Nº 88.857 y el apoderado de la parte demandante abogado Gonzalo Dams Farrera, Inpreabogado Nº88.885, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción en los mismos términos en que fue suscrita por ellos; y por cuanto los bienes embargados en el presente juicio se encuentran en calidad de depósito en la Depositaria Judicial La Oriental, se ordena oficiar a la misma, a los fines de entregar a la demandante los bienes.- Lìbrese oficio.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
|