REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2001-000004

Por auto de fecha Barcelona, 03 de Diciembre de 2.001, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimación) interpuesta por la abogada BEATRIZ CALDERON, inscrita en el inpreabogado Nº 32.112, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana MERVIN JOSE GONZALEZ, ordenándose la intimación de la demandada en dicho auto de admisión, librándose la respectiva compulsa en fecha 10-01-2002; en fecha 29-01-2002, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa y recibo de intimación por haber sido imposible establecer la ubicación de la parte demandada. En fecha 05-02-2002, compareció por ante el Tribunal la abogada BEATRIZ CALDERON, y solicito de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, sea ordenada la respectiva intimación por carteles. En fecha 20 de Febrero de 2002, comparece nuevamente la Abogada BEATRIZ CALDERON, y reformo la demanda, admitiéndola dicho Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2002. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, y desde la fecha en que se admitió reforma de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, por las consideraciones anteriores.
Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidos días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,