REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-001068

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, se admitió demanda por REINTEGRO ARRENDATICIO, incoado por JOHANSSON SUAREZ, asistido de Abogado, contra INVERSIONES RENACER 2000 BIENES RAICES, C.A., ordenándose la citación de la demandada, y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el ocho de Diciembre de 2.004, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. En el caso que nos ocupa, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil cinco- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS S. GUTIERREZ D.

LA SECRETARIA.


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,