REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BN11-V-2004-000026
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA
INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL-MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTMACION)
DEMANDANTE: BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 84.992, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXIS BELLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.511.428, y de este domicilio.-
DOMICILIO NO CONSTITUYO
PROCESAL:
DEMANDADO: ADELAIDA CARMEN URPON DE GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.795, y de este domicilio.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a días del mes de del año dos mil cinco.-Años: 194° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG .JHON JOSE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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