REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN11-V-2004-000053


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


DEMANDANTE: SUMINISTROS Y SERVICIOS AGRO-INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SUSERVINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 30-08-94, bajo el N° 62, tomo A-59 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 33.177 y 96.574, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: AMANDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.652, y de este domicilio.

APODERDO: No constituyó






Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 11-09-2003, asimismo se acuerda la devolución de las facturas acompañadas a la demanda, previa su certificación en autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA