REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-V-2004-000100
Vista el escrito de fecha 01-04-05, presentado por el abogado Ángel Salvador Morales Padrón en su carácter de autos, mediante el cual solicita la Intimación de la parte demandada; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que tanto la Intimada Sociedad Mercantil Unidad Educativa Privada “Batalla de Mosquitero” como su representante legal ciudadana Karla Figueroa están domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, igualmente el cheque objeto de la demanda fue emitido en San José de Guanipa; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio y el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA
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