REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BN11-V-2003-000069


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


DEMANDANTE: JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.615, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.640 y de este domicilio, actúa en su propio nombre y representación.-


DEMANDADO: PANIFICADORA LOS ANGELES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 12-03-02, anotado bajo l N° 45, tomo 01, representado por el ciudadano OMAR SALOMON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.551, y de este domicilio.

APODERDO: No constituyó




Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 19-11-2003.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA