REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000027
ASUNTO : BP11-D-2005-000027

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



El presente juicio se inició en fecha 03 de febrero de 2003, en contra del adolescente: (DATOS OMITIDOS), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y penado en el artículo 471 del Código Penal, a quien el Representante el Ministerio Público le solicita una sanción definitiva de Un (l) Año de Servicio a la Comunidad, asimismo solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (DATOS OMITIDOS) de conformidad con el artículo 3l8 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


PUNTO PREVIO.

En lo que respecta al Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes OMITIDOS este Tribunal observa que efectivamente los hechos no pueden atribuírsele a los mencionados adolescentes, tal como lo establece el ordinal 1ero. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente que fue el adolescente OMITIDO el autor de las Lesiones causadas a la menor Mayra Alejandra Rodríguez; motivo por el cual este Tribunal acoge el criterio Fiscal y declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

Por cuanto el delito que se le imputa al adolescente OMITIDO, es el delito de Lesiones Personales Graves, el cual se encuentra excluido de los que ameritan privación de libertad como sanción; es por lo que la Representante del Ministerio Público, promovió la conciliación establecida en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto este celebrado en fecha 17-02-05, por ante ese Despacho Fiscal, tal como consta al folio 27 y su vto., acuerdo este ratificado por ante este Tribunal en esta misma fecha, comprometiéndose el imputado debidamente acompañado por su representante legal y su defensor Abg. Jhonny Méndez Defensor Público Especializado, a pagar a la víctima, un total de TRESCIENTOS NOVENTA AY CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 395.845,oo) a través de seis cuotas, a partir del 30-04-05, a razón de Cinco Cuotas de Sesenta Mil Bolívares (BS. 60.000,oo) cada una y una sexta y última por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 95.845,oo), Asimismo en dicho acto fue impuesto el ciudadano Eladio Rodríguez en su condición de representante de la victima adolescente Mayra Alejandra Rodríguez, que deberá emitir recibos de los pagos recibidos, los cuales deberán ser consignados ante este Tribunal por la ciudadana Liset Geomara Vegas Reyes en su condición de representante del adolescente imputado y se le advierte al adolescente (Omitido) que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicado al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y de no cumplir con el acuerdo celebrado en el Acto Conciliatorio se aperturaza el procedimiento a prueba con le inserción de la eventual acusación .-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, en el juicio seguido al adolescente (OMITIDO), por el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Mayra Alejandra Rodríguez. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (OMITIDOS), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese y Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,


Abg. JOHN JOSE PEREZ




EL SECRETARIO,


ABG JESÚS FIGUEROA SALAZAR