REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BN11-V-2002-000047
ASUNTO: BN11-V-2002-000047


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)


JUICIO: CIVIL - BIENES



MOTIVO: DESALOJO.



DEMANDANTE: ENSAF EL AISSAMI DE KHATIB y KASSAN KHATIB EL AISSAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.971.115 y V-8.973.663, respectivamente y de este domicilio.-



DEMANDADO: HECTOR LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.304.755.


FECHA: 20 de Abril de 2005

Se inició el presente juicio a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 15-07-02, por los ciudadanos ENSAF EL AISSAMI DE KHATIB y KASSAN KHATIB EL AISSAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.971.115 y V-8.973.663, respectivamente y de este domicilio, asistidos de los Abogados en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ y JORGE ALEXANDER QUIJADA G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 10.923 y 63834, respectivamente y de este domicilio, demandando al ciudadano: HECTOR LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.304.755, por DESALOJO del inmueble.-

Alega la parte actora que en fecha 18-04-01, suscribieron contrato de arrendamiento con el ciudadano HECTOR LUIS ROJAS ROJAS, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Bolívar N° 40 de la ciudad de El Tigre, según documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de El Tigre, anotado bajo el N° 47, Tomo 32 de fecha 18-04-2001, por canon de arrendamiento de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) el primer año y Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo), el segundo año que debería pagar puntualmente el Quince (15) de cada mes, dice que a partir de Febrero de 2.002 dejó de pagar el canon correspondiente, debiendo a la fecha los meses desde Marzo a Diciembre 2002 y desde Enero a Junio de 2.003, por lo que formalmente acude a demandarlo por el DESALOJO del inmueble antes descrito.-


Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 15 de Julio de 2002, se ordenó la Citación del demandado, decretándose Medida Preventiva de Embargo en esa misma fecha, sobre bienes muebles propiedad del demandado.-


En fecha: 13-04-05 compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JORGE ALEXANDER QUIJADA, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ENSAF EL AISSAMI DE KHATIB y KASSAN KHATIB EL AISSAMI por una parte y por la otra parte el abogado SIMÓN PINTO PERALES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.883 en representación del ciudadano HECTOR LUIS ROJAS ROJAS y formularon CONVENIMIENTO, solicitando sea suspendida la medida de embargo decretada, la homologación del mismo y el archivo del expediente en el Archivo Judicial.




Ahora bien, este Tribunal para decidir Observa:


PUNTO PREVIO:

Consta de autos que las partes que formulan el CONVENIMIENTO tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta meterla, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

En lo que respecta a la medida de embargo decretada, se suspende la misma, se da por terminado el juicio y se acuerda su archivo en el Archivo Judicial, con sede en Barcelona. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA CONVENIMIENTO suscrito por las partes y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,



Abg. John José Pérez


La secretaria,



Abg. Ilmiflor Guevara Lista.