REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000042
ASUNTO : BP11-D-2005-000042


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZ: JHON JOSE PEREZ


FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR


JUICIO: PENAL.



DELITO: LESIONES



IMPUTADO: SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION


VICTIMA. LUIS ALBERTO SARMIENTO LAREZ



La presente causa penal se inició en fecha: 11-03-2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Comando Policial Nº 05 Policía del Estado Anzoátegui El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 17-03-2005.-

En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3ero. En relación con el artículo 48 ordinal 8 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 10 y vto., cursa declaración de la ciudadana: AGUEDA LISBETH LAREZ DIAZ.-

Al folio 13, cursa certificado Médico Legal practicado al adolescente: Luís Alberto Sarmiento Lárez.-

Al folio 14 y vto., cursa declaración del adolescente: LUIS ALBERTO SARMIENTO LAREZ.-

Al folio 15 y vto., cursa Acta Policial.-

Al folio 17 y vto., cursa declaración del imputado: SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION.-

Al folio 20 y 21, cursa declaración del imputado: SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se averigua ocurrió en fecha 01-03-2002, habiendo transcurrido hasta el día 16-03-2005 fecha en la cual la Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo un lapso de TRES (3) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, tiempo este superior al establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que opera la prescripción del presente hecho por tratarse de un delito que admite la privación de libertad como sanción, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, por el delito de LESIONES de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ero. 48 ordinal 8vo. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Seis días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PEREZ




EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR




En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (9:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000042. CONSTE.-



EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA