REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000008
ASUNTO : BP11-D-2005-000008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: ( OMITIDO )
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 10 de Enero 2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 12-01-2005.
En los folios del 10 al 13 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: (OMITIDO ), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no es típico, toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos el arma en cuestión no es considerada como de prohibido porte, así como también según se desprende de lo manifestado por los funcionarios las armas fueron localizadas en el interior del vehículo, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: ( OMITIDO ), de conformidad con los artículos 318 ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez (10:50) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000008. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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