REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000007
Sentencia: Interlocutoria
Juicio Civil
Motivo: Cobro de bolívares (Ordinario)
Demandante: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862 y de este domicilio, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano: CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.474.516
Demandado: : NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.854.771.-
Se inició el presente juicio a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 12-01-05, por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862 y de este domicilio, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano: CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.474.516, demandando a la ciudadana: NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.854.771.-
Alega la parte actora ser legitimo titular en procuración de una letra de cambio emitida en esta ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29-09-2004, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), a la orden de su endosante CARLOS FERNANDEZ, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA, y quien es la librada aceptante y como avalista la Sociedad Mercantil DIESEL MOTORS, C.A., representada por su presidente la ciudadana NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA, siendo múltiples las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el pago de la cambiaria, que habiendo recibido instrucciones precisas es que acude a DEMANDAR por el COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA .-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 24 de Enero de 2005, se ordenó la citación de la demandada, decretándose Medida Preventiva de Embargo en esa misma fecha, sobre bienes muebles propiedad tanto de la aceptante como de la avalista.-
En fecha: 28-03-053 compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, en su carácter de Endosatario en Procuración, y manifestó que, desiste de la demanda intentada ente este Tribunal contra de la ciudadana NIEVES JOSEFINA ESCOBAR viuda de VELANDIA OMAR, solicitando se le devuelva la letra de cambio acompañada del libelo de la demandad, previa certificación en autos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir Observa:
PUNTO PREVIO:
Vistas y analizadas las actas y actos que conforman la presente causa se observa que consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta meterla, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
En lo que respecta a la devolución de la letra que acompaña el libelo de demanda, este Tribunal acuerda de conformidad, por no ser contrario a derecho, y en consecuencia, ordena la entrega a la parte accionante de la misma, previo desglosamiento del expediente y certificación de la referida letra. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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