REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000011
ASUNTO : BV11-S-2004-000011


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR


JUICIO: PENAL.


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


IMPUTADO: (OMITIDO)



VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO




La presente causa penal se inició en fecha: 18 de Agosto 2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 18-03-2005.

Al folio 01 Vto., cursa Escrito donde el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Pedro Lárez Tabare, consigna escrito de presentación de adolescente.-

Al folio 5 y 6, cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario José Hernández, adscrito al Municipio Autónomo Simón Rodríguez, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos.-

Al folio 7 y vto., cusa Acta de Imposición de los Derechos del Adolescente (OMITIDO)
.-
Al folio 8, cusa Inspección Técnica Policial.-

Al folio 18 al 22, en fecha 19-08-04, cursa Audiencia de Presentación del adolescente: (OMITIDO) a quien se le Decretó Libertad Plena.-

En los folios del 28 al 31 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: (OMITIDO) de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no puede atribuírsele al adolescente (OMITIDO), toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos el arma en cuestión fue desenfundada por uno de los adultos que acompañaban al adolescente, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: (OMITIDO), de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, siendo las nueve y diez (9:10) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2004-000011. CONSTE.-

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR