REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000047
ASUNTO: BP11-D-2005-000047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inicio en fecha 20-03-2002, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de la participación vía telefónica, suministrada por el Destacamento Nº 75, Tercera Compañía, Guardia Nacional, San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.
Al folio 01 y 02, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pone a disposición del Tribunal, al adolescente OMITIDO, a los fines e sirva tomarle su respectiva declaración.
Al folio 03, cursa Inicio de la Investigación por parte de Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 05, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Jorge Luis González Zerpa, adscrito al Servicio de Investigaciones Penal de la Guardia Nacional
Al folio 06, cursa declaración del Cabo Segundo Jorge González Zerpa, adscrito a la Guardia Nacional – San Tome.
Al folio 07, cursa declaración del Distinguido Darwin José Ramírez, adscrito a la Guardia Nacional – San Tome.
Al folio 08, cursa declaración del ciudadano Darwin Ysrrael López, ante la Guardia Nacional – San Tome.
Al folio 09, cursa Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional.
Al folio 10, cursa Experticia de Reconocimiento, practicada por el Cabo Segundo Jorge González Zerpa, adscrito a la Guardia Nacional – San Tome.
En los folios 22 al 25, cursa Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 582, literales “B”, “C”, “D” y “F”.
Al folio 30, cursa Examen Medico Legal, practicado al adolescente Ángel Luís Narváez Guayapero.
En los folios 38 al 41, cursa escrito de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión de ultimo aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la prescripción.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abogado PEDRO LAREZ TABARE Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de adolescente OMITIDO conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, y según el criterio del fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la Prescripción.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del adolescente OMITIDO, fundamentada en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa Salazar
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