Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN12-T-2002-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTÍA (TRANSITO).
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: MULTISERVICIOS EDISOL, C.A., mediante apoderado Judicial, Abogado JORGE ELIAS BAHACHILLE, e inscrito en el inpreabogado Nº 50.601 y de este domicilio.
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.223.891, y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes hay instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de El Tigre a los Ocho (8), días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez


Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria


Abg. María Carla Lugo