Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN12-V-2002-000015
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: TRANSPORTE FILI, C.A., mediante apoderado judicial Abogado JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.613 y de este domicilio.
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ELIAS ROMERO, C.A. (SYCERCA) representada por Ciudadano ELIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.003.766, en su carácter de presidente y de este domicilio.

En fecha 10-06-2002, se recibe en este Juzgado escrito de demanda, presentado por el abogado Ciudadano JUAN VICENTE CABRERA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.876, en ejercicio de sus funciones e inscrito en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.613, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE FILI, C.A. y este domicilio, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ELIAS ROMERO C.A. (SYCERCA), por COBRO DE BOLIVARES, con anexo constante de SESENTA Y UN (61), Folios.
En fecha 17-06-2002, se admitió la presente demanda, acordándose la citación de la demandada en la persona de su presidente, ciudadano ELIAS ROMERO, a los veinte días de Despacho siguiente a su Citación con el objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 27-06-02, los abogados JOSE GREGORIO VELASQUEZ y JUAN VICENTE CABRERA inscritos bajo los Nº 20.767 y 26.6l3, en su carácter de Apoderados judiciales de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ELIAS ROMERO, C.A., y TRANSPORTE FILI, C.A. Consignaron poder y escrito de convenimiento de pago.
En fecha 02-07-02, el Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes en el presente procedimiento, le imparte su HOMOLOGACION, Se acuerdo suspender la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha 17-06-02.
En fecha 18-09-2002, el apoderado de la parte demandada abg. JUAN VICENTE CABRERA mediante diligencia solicito se proceda a la ejecución del convenimiento por cuanto la parte demandada no ha cumplido el convenimiento suscrito.
En fecha 23-09-2002, se realizo cómputo por secretaria, y se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días para el cumplimiento voluntario.
En fecha 14-01-2003, el apoderado de la parte demandante JUAN VICENTE CABRERA, mediante diligencia solicito se acuerde la ejecución forzada de la obligación y en consecuencia se proceda a librar el Mandamiento de Ejecución, por cuanto vencido como se encuentra el lapso concedido para cumplimiento voluntario, sin que la parte demanda haya cumplido su obligación.
En fecha 22-01-2003, el Tribunal acuerda la ejecución forzada, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, librándose, mandamiento de ejecución.
En fecha 17-06-2002, se decreto Medida Provisional de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, se comisiono al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Simón Rodríguez Guanipa y José gregario Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre.
En fecha 19-06-2002, el Tribunal comisionado admitió y practico la presente medida decretada.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINHGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 19-06-2002.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre a los ocho (8) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ADRIANA MATA AGUILERA

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA CARLA LUGO