Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BN12-V-2002-000043
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTÍA
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
DEMANDANTE: JESUS MARIA BORGES GUILLEN
DEMANDADO: TOMAS MANUEL GERRA SOLORZANO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de DOS (02) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa . Se levanta la Medida de Secuestro decretada en fecha 27-06-2002 y practicada en fecha 10-07-2002.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de San José de Guanipa a los ocho (08), días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria
Abg. María Carla Lugo
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