REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001065
Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de abril del presente año, suscrita por el ciudadano ROBERT AMATIMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.269.862, asistido por el abogado CESAR JOSÉ PORRAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.206, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra de la empresa ACERO GANGA; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Juan Ortiz.
. La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
JO/RV/zb.