REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000234

Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el Abogado en ejercicio, EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.321.395, 8.254.152 y 8.247.067, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, CONTROLES y MANTENIMIENTO C.A. (ITELCIMA, C.A.).
En auto de fecha 17 de marzo de 2005, éste Juzgado ordena, se subsane la misma en virtud de lo establecido en los ordinales 3° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el escrito de subsanación, presentado por el abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, con el carácter antes mencionado, y observándose que no se cumple con lo ordenado por este Juzgado, por auto de fecha 17-03-05, cursante al folio 43; ya que al señalar variaciones del salario, no lo indica mes a mes, sino que se limita a señalar ultimo sueldo o salario del año, lo que no guarda relación ni con lo solicitado por este Despacho ni con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Adicionalmente reclama una serie de conceptos o derechos y sólo indica las cantidades de cada uno, sin especificar de donde se desprenden esos cálculos con los respectivos número de días que corresponden, por lo que este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, quince (15) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
JO/RV/zb.