REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001230
PARTE ACTORA: AUDREY DE LOS REYES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° . 14.101.091.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: SERGIO LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.108.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.

En el día hábil de hoy, Lunes (18) de Abril del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por AUDREY DE LOS REYES RANGEL, en contra de SERGIO LUIS GARCIA, ambos identificados en autos, se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieron ni la parte demandante, ni la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.



LA SECRETARIA,