REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000292
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), por una parte, por el abogado en ejercicio CROMEL JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.678, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELADIO JOSÉ SANCHEZ ACERO, peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 81.420.148 y por otra parte, el abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, contentivo de DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera y esta ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas de la transacción, las cuales fueron solicitadas por las partes en el escrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Ortiz La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Seguidamente en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenador. Conste
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MSL/dno