REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000526



Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del presente año, suscrita por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra PETROLERA AMERIVEN, S.A.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA DEL DEMANDANTE, ciudadano ANDRÉS ELOY REYES LÓPEZ, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio cinco (05) del expediente, solo en lo concerniente a la codemandada empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz.
. La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
JO/RV/zb.