REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000626
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del presente año, suscrita por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE DAVILA LABASTIDAS, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, solo con respecto a la demandada solidariamente PETROLERA AMERIVEN; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA, solo con respecto a la empresa co-demandada PETROLERA AMERIVEN. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Juan Ortíz.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
JO/RV/mr.-