REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000188

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el Abogado BELTRAN JOSÉ LUNA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.713, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.932, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A.
Visto el escrito de subsanación, presentado en fecha dieciocho (18) de abril de 2005, por el abogado BELTRAN JOSÉ LUNA PRIETO, en su condición de apoderado actor, mediante el cual evidencia que no dio cumplimiento a lo ordenado por auto de despacho saneador de fecha 02/03/05, inserto al folio diez (10) del expediente, donde se solicita al demandante que señale el tipo de salario y detalle como realizó el cálculo de los conceptos demandados. Al indicarse en el escrito de subsanación que la antigüedad y las vacaciones las demanda a salario integral, debe señalarse como se realizó el cálculo que origina dicho salario, adicionalmente, se podría presumir, pero no se indica como se exigió, que tipo de salario constituye; en tal razón, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 11:45 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
JO/RV/zb.