REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000286
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales derivadas de las indemnizaciones de daños y perjuicios, suscrita por el Abogado CROMEL JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.678, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO RAFAEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.451.301, en contra de la empresa SEGEMA, C.A.
Visto el escrito de subsanación, presentado por CROMEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59678, con el carácter antes mencionado, mediante el cual modificó el monto del salario normal establecido en el libelo, que no fue lo solicitado y al hacerlo cambió el resto del escrito libelar, incumpliendo con el mandato del Tribunal de fecha seis (6) de abril de 2005, y adicionalmente dicha subsanación no cumple con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 10:10 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
JO/RV/zb.