REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000282
Visto el escrito de subsanación presentado por el ciudadano JOSE JESUS VILLASMIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.327.118, debidamente asistido por el Abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 29.737, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, tal como fue ordenado, resultó que se modificó la cuantía de la demanda, y no se reformó ésta, por lo que existe incongruencia específicamente en el monto inicialmente demandado en nombre del ciudadano JOSE JESUS VILLASMIL GARCIA, que era de SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 705.613,00) y el monto que resulta de la subsanación es SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 749.280,00), por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En ésta misma fecha, siendo las 01:53 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.