REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000304


Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 82.987, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HONORINA LAFONT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 491.636, en contra de la empresa REPRESENTACIONES PARRINELLO, C.A.
Visto el escrito de subsanación, presentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, con el carácter antes mencionado, y por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 08-04-05, en función del despacho saneador establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se dejó claramente establecido que la parte demandante debía indicar como se realizaron los cálculos de los diferentes conceptos demandados, indicando en todo caso el número de días reclamados y el salario correspondiente a cada caso; en tal razón, es forzoso para este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. Notifíquese al demandante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 12:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.

JO7RV/zb.