REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000334
Visto el escrito de subsanación presentado por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268 respectivamente, en su ca´racter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOHN RAFAEL DE JONGH CARBALLO y MOIRA ALEJANDRINA ANDARCIA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 33.591 y 98.268 respectivamente, este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, tal como fue ordenado, resultó que se modificó la cuantía de la demanda, y no se reformó ésta, por lo que existe incongruencia específicamente en el monto inicialmente demandado en nombre de la ciudadana Moira Alejandrina Andarcia Meneces, que era de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.784.655,59) y el monto que resulta de la subsanación es CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 57.425.705,23), por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En ésta misma fecha, siendo las 09:33 a.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. 0Romina Vacca.