REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001139

Visto el escrito de subsanación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.963, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.416; este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, tal como fue ordenado, no cumplió con lo ordenado por auto de Despacho Saneador de fecha seis (06) de Abril de 2005 y por ésta razón, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En ésta misma fecha, siendo las 03:45 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.



JO/RV/dno.-