REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco.
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2004-000612

Por cuanto en auto de fecha diez (10) de enero de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.661.785, en contra de la empresa DISTRIBECA, en virtud, de haberse omitido el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que debía aclarar la dirección de la accionada, a los fines de la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem; y debido a que la parte actora una vez notificada de dicho auto, en fecha primero (01) de abril del presente año, no compareció a subsanar lo ordenado por este Tribunal, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
JO/RV/mr.-