REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000019
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido interpuso el ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4539904, venezolano, mayor de edad, en contra de la empresa APOYOMAN E.T.T., y PETROLERA AMERIVEN.
Por auto de fecha 19 de enero de 2005, éste Juzgado ordena, se subsane la misma en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de abril de 2005, el ciudadano RAUL CAGUANA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDEZ; evidenciándose de la boleta inserta al folio diez (10) del expediente, haberse practicado la mencionada notificación en fecha treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005) , por lo que a criterio de éste Tribunal, se encuentra debidamente impuesto de la orden de subsanar, debiendo en consecuencia, cumplir con esa obligación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, esto es, hasta el 01 de Abril de 2005; y siendo que el actor, no concurrió a subsanar el libelo en el lapso establecido por este Tribunal, no queda otra vía que declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, seis (06) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
JO/RV/zb.