REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Siete (07) de Abril de 2005
194 ° y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001149
PARTE ACTORA: MARIA BELMONTE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.912.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA GONZALEZ COA y ZOILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.396 y 106.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO K-BELLOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANANDA: NO HA PRESENTADO, ACTUA ASISTIDA por el Abogado JUAN MANUEL CASTRO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Abril del año 2005, siendo las 03:10 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana: MARIA BELMONTE MATA, identificada en autos, en contra de la empresa GRUPO K-BELLOS, C.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal la demandante no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando le fue otorgado un lapso de espera de diez (10) minutos, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La parte demandada empresa GRUPO K-BELLOS, C.A., hace acto de presencia en la persona de su Presidente ciudadano: JOSE ANTONIO CABRAL PINTO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL CASTRO, con inpreabogado N° 68.830; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.



LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,