REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000152

Vista la transacción judicial, suscrita por las partes en acta de fecha 04 de abril de 2005, y visto igualmente la diligencia de fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento a la transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la transacción celebrada y del auto que la homologa. Asimismo se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la transacción judicial que consta en autos. Igualmente este Tribunal da por terminada la Audiencia Preliminar y el presente proceso, ordena el archivo Judicial del expediente, la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, doce de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. Yisseín López
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

YL/RV/mag.-