REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de Abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-0001218

Hoy, doce (12) de Abril de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los Abogados EUDEDY GUARIMATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.315, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ HERRERA CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.221.673, tal como consta de Poder que rielan a los folios ocho, nueve y diez del presente expediente, y por la empresa 1000 Ruedas, S.A., comparece el Abogado ALFREDO CABRERA MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.442, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de Poder apud acta que riela a los folios dieciséis al veintitrés del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Pago de Prestaciones Sociales. Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre, el Abogado EUDEDY GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal N° 8.271.334, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 82.315, Apoderado Judicial del Ciudadano: WILLIAN JOSE HERRERA CHAGUA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad personal: 17.221.673, quien para los efectos de la presente Transacción se denomina EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra, La Sociedad Mercantil, “1000 RUEDAS S.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Junio de 1999. bajo el N° 22, Tomo A-42, representada en este acto por EL Dr: ALFREDO R. CABRERA M, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 11.000.324 y de este domicilio, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Número: 63.442, se denominará LA COMPAÑÍA, se ha convenido en Celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR, Hace constar lo siguiente: A. Que prestó sus servicios personales para la compañía desde el 19 de Enero del año 2.003. B. Que prestó sus servicios por espacio de SIETE (07) MESES, ocupando el cargo de obrero, en la Empresa. C.-Que se encuentra Amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes de aplicación sobre la Materia. D.-Que durante la relación de Trabajo con la Compañía, los servicios prestados le fueron compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y LAS DEMÁS LEYES QUE RIGEN LA MATERIA. E.- Que el Salario promedio percibido en los últimos meses, era de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00).-Semanal. F.-Que Intentó Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la Relación Laboral, que actualmente conoce este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y la cual el trabajador reclama los siguientes puntos: a) Salarios caídos dejados de percibir desde 25 de Agosto de 2003 hasta el 08 de Octubre de 2004, b) Por concepto de horas extra diurnas trabajadas y no renumeradas la cantidad de (Bs 602.316,00), C) Por PRESTACIONES SOCIALES y no renumeradas la cantidad (Bs. 1.541.403.08), d)Vacaciones Fraccionadas la cantidad de (Bs 118.790,08), e) En cuanto al concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de (Bs. 118790,08). G) Que la demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.664.437,04). SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA:
LA COMPAÑÍA, hace constar: A). LA COMPAÑÍA, reconoce que canceló algunos beneficios legales debidos a el Ex Trabajador, con motivo de la prestación de sus servicios mientras estuvo vigente la relación de Trabajo, y luego con motivo de la Terminación de la relación de Trabajo, no pudo cumplir con su principal obligación de cancelación de Prestaciones Sociales a el Ex Trabajador, una vez concluido el vinculo laboral que los unía. B). LA COMPAÑÍA, reconoce que la EX TRABAJADOR, prestó sus servicios personales por el tiempo ya Determinado, y encontrándose amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, y demás leyes de aplicación sobre la Materia. C). LA COMPAÑÍA, tiene conocimiento de la pretensión del actor, de que se le cancelen algunos conceptos laborales y la Diferencia de otros al respecto manifiesta lo siguiente: 1.) En cuanto a la pretensión de la actora, Identificado en autos, lo acepta, en los términos que se expresarán, más adelante. D). LA COMPAÑÍA, declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica de del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado entre las partes y con el fin de dar por terminado los planteamientos de el Ex Trabajador, así como cualquier litigio pendiente el presente procedimiento, incluido el presente procedimiento y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela o exterior, relacionado con los servicios prestados por el Ex Trabajador, a la Compañía y por las consecuencias de la terminación de la relación laboral, las partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a el Ex Trabajador WILLIAN JOSE HERRERA CHAGUA, Identificado en autos, contra la Compañía, la suma transaccional de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), cantidad ésta, que será cancelada en este acto en Cheque identificado con el N° 99000519, de la cuenta Nro.04250057700200007290, girado contra el Banco MI CASA por el cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), para ser cobrados en fechas 11 de Abril de 2005. La partes, hacen constar que LA COMPAÑÍA paga en su propio Nombre y beneficio la suma transaccional de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), en Un (01) Cheque, signado con el Número: 99000519, girado contra la Entidad Bancaria, MI CASA a Nombre de WILLIAM HERRERA, NO ENDOSABLE, para ser cobrado en la fecha anteriormente señalada, la Suma Transaccional ha sido acordada transaccionalmente por Relación de Trabajo que existió entre el Ex Trabajador, y la Compañía, e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados, y los contenidos en el Escrito Libelar, así como todos los costos, diferencias, reclamos, y acciones que EL Ex Trabajador tuvo, tiene y/o pudiera tener contra la Compañía, y sus herederos o causahabientes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX TRABAJADOR, por intermedio de su apoderado judicial Conviene y reconoce que la suma Transaccional que ha acordado con la Compañía, lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los Derechos, acciones y/o diferencias que les correspondan y/o pudieran corresponderles como consecuencia de la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, o que pudieren corresponderles por cualquier concepto, durante el periodo que prestó sus labores en la Compañía, y con motivo de su terminación, sin que el Ex Trabajador, nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la compañía. En consecuencia el Ex Trabajador, libera de toda responsabilidad directa e indirecta relaciones con las disposiones legales a la compañía, entendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le corresponda o pudieran corresponderles.
QUINTA: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR:EL Ex Trabajador, por intermedio de su apoderado Judicial declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declaran recibir a su satisfacción la suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. El Extrabajador declara además, que la Compañía nada le queda a deber por concepto alguno. EL Ex trabajador por intermedio de su apoderado convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y en especial la presente causa, sabiendo ya que se le habían cancelado la utilidades y no existía diferencia alguna, así como su imposibilidad en virtud de ello, manifiesta transigir en la presente causa: habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o que pudiera tener con la compañía, por Prestaciones Sociales, sus diferencias, Estabilidad, Salarios Caídos y demás beneficios derivados de la relación laboral, a celebrado la presente Transacción laboral con posterioridad a la prestación de sus servicios en la Compañía, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto Tribunal a disponer de su Derecho, una vez conocido los alcances de su reclamación estar asistido de un profesional del Derecho con la indicación expresa del Derecho pretendido y lo acordado, y que existen reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso; manifestando expresamente el Ex Trabajador, que en virtud de la presente Transacción, cada parte sufragará las costas, costos, y los honorarios profesionales de abogados contratados, liberando expresamente a la Compañía, de cualquier pago por éstos conceptos. SÉXTA: COSA JUZGADA. Las Partes, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción Laboral tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la suma transaccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1718 del Código Civil vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y solicito a la ciudadana Juez, del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su Homologación, y proceda a cerrar y Archivar la presente causa, solicitando la habilitación del tiempo de ser necesario y acordando a renunciar a los lapsos y términos consagrados en la ley Orgánica procesal del Trabajo, a fin de que se imparta la Homologación correspondiente. Las Partes, hacen constar que se anexa copia del Cheque expedido a favor del Ex Trabajador, Identificado en autos, y que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción por intermedio de su apoderado. Se hacen Tres (03) Ejemplares a un mismo tenor y solo efecto, conformes firman. SÉPTIMA: Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: William José Herrera Chaguan, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden copias cerificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg.Romina Vacca

Apoderado del demandante Apoderado de la demandada