REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002791
Vista la anterior demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS MAYA, en contra de la empresa TECNICAUCHO ANZOATEGUI PIRELLI.; este Tribunal observa que: en fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005) se ordenó al actor, subsanar el libelo de demanda en relación a lo establecido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; según lo que establece el numeral 2, el actor debe indicar el carácter que tiene la persona en la que se solicita la notificación, si es representante legal, estatutario o judicial de la empresa. Igualmente, se observa que en fecha seis (06) de abril de 2005, se dio por notificado, y en fecha 11 de abril del 2005, la actora consignó escrito de subsanación, estando éste fuera del lapso. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiéndose consignado subsanación en el lapso dos días hábiles a la fecha en que se dio por notificada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado Firmado y Sellado en al Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.