REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001070
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL AGUANA y MIGUEL TOTONDJI.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL CALUR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN SARMIENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 21 de Abril de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparece el ciudadano HUGO ALBERTO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.809.616, asistido por los Abogados MIGUEL TOTONDJI y JOSÉ AGUANA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.034 y 98.290, respectivamente, tal como consta de Poder que riela a los autos, y por la empresa VIGILANCIA y PROTECCIÓN INDUSTRIAL CALUR, C.A. (CALURCA), comparece el Abogado RAMÓN SARMIENTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.220, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple consignada en este acto a efectos videndi para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, las partes tanto demandante como demandado hacen sus exposiciones respectivas, así en este acto una vez revisado el material probatorio y la pretensión misma, el ciudadano HUGO ALBVERTO ARENAS, ya identificado, expresa que desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, ya que la acción se encuentra prescrita como se evidencia de las actas procesales, y solicita en este acto homologue el desistimiento, por otra parte el apoderado de la empresa expresa que en virtud del desistimiento realizado por el actor de su pretensión, éste conviene en el mismo, y que también desiste de cualquier acción judicial y penal que pudiera interponer la empresa en contra del actor, ya identificado, por la pérdida del radio portátil Marca Motorota, Modelo 5150, serial 672TACZ2896, que estaba en poder del ciudadano Hugo Arenas, en el momento en que estaba activo y prestaba servicios para la demandada, por lo que, ambas partes al realizar mutuas con cesiones llegan al acuerdo antes expresado, del que igualmente el apoderado de la demandada solicita sea homologado. La Juez oídas las declaraciones de las partes, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por el actor, de conformidad con el artículo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. La Juez ordena la lectura de la presente acta siendo las 12:15 m., en este acto el Tribunal dá por concluida la audiencia preliminar y ordena el archivo del expediente en virtud del acuerdo al que han llegado las partes y del desistimiento manifestado por el propio actor, libre de constreñimiento o apremio alguno y realizado por su propia voluntad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
Las partes
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