REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de Abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001202
Hoy, veintidós (22) de Abril de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los Abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.215 y 106.378, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALEXANDER FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.10.294.628, tal como consta de Poder Original que riela a los folios seis al ocho del presente expediente y por la empresa PROTECCIÓN VIGILANCIA Y VALORES (PROVIVAL, C.A.) comparece el Abogado ANIBAL BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los folios diecisiete y dieciocho del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos, una vez revisado cada uno de los conceptos demandados durante la prolongación de las audiencias. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: Antiguedad del artículo 108 de la LOT, Vacaciones del artículo 219 de la LOT, Bono Vacacional artículo 223 de la LOT, Vacaciones Fraccionadas del artículo n219 de LOT, Bono Vaccaional Fraccionado del artículo 223 de LOT, Utilidades Fraccionadas del artículo 174 de la LOT, Bono Nocturno, Preaviso del artículo 104 de la LOT, Bono Vacacional Vencido por antigüedad del artículo 223 de LOT. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la petición contenida en el libelo en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.967.395,75). Seguidamente El apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.967.395,75) con setenta y cinco céntimos (Bs.967.395,75), que cancelará mediante cheque, que consignará el apoderado de la demandada para el día 30 de Mayo de 2005, a través de diligencia por la URDD, a nombre del ciudadano FRANCISCO MURIEL ARENAS. Seguidamente interviene los apoderados del actor, ya identificados exponen: aceptamos la cantidad ofrecida por la representación de la demandada en nombre de nuestro representado, en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaramos que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al accionante, de acuerdo a las facultades establecidas en el Poder otorgado y que consta en autos. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo al que hemos llegado, dá por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: Rafael Alexander Flores, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente en virtud que la demandada no ha cancelado la totalidad del monto ofrecido en pago, en virtud que se compromete a hacerlo el día 30 de Mayo de 2005, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
Las partes
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