REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000493

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del presente año, suscrita los ciudadanos PAULO ENRIQUE CUMANA y RUBIZ JOSÉ MAZA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.285.704 y 6.872.866, respectivamente, asistidos por la abogada DASMARY M. ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yissein López.
La Secretaria.

Abg. Romina Vacca
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.