REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000568
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), por la Abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO CURIEL NUÑEZ, parte actora, por una parte, y por la otra, el Abogado REGULO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.503, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS BUSTAMANTE, C.A (COMABUCA), contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días de mes de abril de dos mil cinco (2005).
La Juez

Abg. Yissein López. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
YL/RV/mr.-