REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001081
Hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma los Abogados CARLA NOBILE y PEDRO ALFONSO BARBELLA MORALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.94.300 y 82.742, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO EDUARDO WISSMANN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.978.622, tal y como consta de Poder Original y sustitución de Poder que rielan a los folios veintiocho (28), vto y veintinueve (29), y del ochenta y uno (81) del presente expediente, y por la parte demandada comparece los Abogados RAFAEL MORELLO GIL y RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.256 y 85.211, respectivamente, en su carácter de apoderados de la empresa PERSONNEL SUPPORT, S.A., tal y como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios sesenta y uno al sesenta y seis del presente expediente y por la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., comparecen el Abogado RICARDO BELLORÍN OJEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la segunda de las empresas nombradas, tal y como consta de copia certificada de Poder original que riela a los folios ochenta y nueve al noventa y seis del presente expediente.. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el pago de Diferencias de Prestaciones Sociales. Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de pago único y especial de carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), cantidad ésta que comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con las demandadas. Las partes hacen constar que la anterior suma total será pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, directamente al apoderado judicial Pedro Barbella y se dejarán constancia de dicho pago mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción de documentos. Se deja constancia que las empresas demandadas rechazan por improcedente la aplicación de la Convención Colectiva suscrita entre operadora Cerro Negro y los sindicatos petroleros correspondientes, así como la procedencia de las Horas Extras supuestamente trabajadas por el demandante. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la presente Transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, dá por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la Transacción judicial suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se dá por terminado el presente procedimiento, se devuelven los escritos de Promoción de pruebas a las partes, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el pago del monto total ofrecido por las empresas demandadas, que se ofrece en este acto consignar por ante la oficina de Recepción de Documentos, en díez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 3:29 p.m., de la tarde, las partes firman libre de constreñimiento alguno.
La Juez,

Abg.Yissein López
La Secretaria,

Abg.Romina Vacca
Las partes