REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002274
Vista la solicitud de los apoderados de la parte actora y de la demandada, de fecha 28 de Marzo de 2005, con la información que consta en autos, tal como lo señala poder que riela al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, la empresa Helisold de Venezuela, S.A., (HELVESA) es una sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de Marzo de 1976, bajo el N°49, Tomo “A”, con personalidad jurídica propia, es decir, no comparte la personalidad jurídica de la República, sin embargo, el Estado venezolano a través del Fondo de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) se constituye en depositario judicial de los bienes de HELVESA, ya que es una empresa intervenida por el Fondo de Garantías y Depósito Bancario Fogade, en consecuencia, las acciones, medidas en fase de ejecución y decisiones que se tomen en contra de la empresa demandada HELVESA, afectaría los intereses del Estado. Así, en las actas de la presente causa, no se evidencia que se hubiese notificado al Procurador General de la República, y por cuanto el organismo demandado es un ente donde se encuentran involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Visto igualmente que no se evidencia de autos, que se hubiese realizado la Notificación del Procurador General de la República, este Tribunal observa que no están llenos los extremos para la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a lo establecido en el artículo 12 ejusdem, que obliga a los funcionarios judiciales a respetar los privilegios y prerrogativas consagrados en la Ley, y en razón que en la presente causa no se cumplió con dicha notificación este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley repone la causa al Estado que se Notifique al Procurador General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación, y la secretaría estampe la certificación, la causa entrará en la doble vuelta para continuar su curso legal. Librese el Oficio respectivo.
La Juez
Abog. Yissein López La Secretaria
Abg.Romina Vacca