REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001037


Vista la anterior Solicitud de Calificación, suscrita por el ciudadano FRANKLIN CALDERÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.254.112, domiciliado en Calle Colón casa N° 15, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.; así mismo observa este Juzgado del estudio de la presente solicitud que el trabajador fue despido en fecha 17 de marzo de 2005 e interpuso la Solicitud de Calificación en fecha 30 de marzo de 2005, por lo que el lapso establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo caducó, es decir desde el día 17 al 30 de marzo de 2005 transcurrió el lapso de cinco (05) días estipulado por la Ley, por lo que la trabajadora perdió el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante los Tribunales del Trabajo competente, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez


Abg. Yissein López
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca