REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000421


Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), por el abogado HERMAN BAUTISTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.335, en su carácter de apoderado judicial de C.A., VENCEMOS, por una parte, y por la otra, los ciudadanos WILLIAM BECERRA y JOSÉ GRANADITNO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.220.592 y 5.196.295, respectivamente, contentivo de TRANSACCIÓN. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción y se expidan dos (2) copias certificadas de la misma con su auto de homologación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, incluyéndose a las mismas el presente auto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. Yissein López
La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
YL/RV/zb.