REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002557


Vista la transacción de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrita por una parte por el Abogado LUIS HERRERA VENTURA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA FLORES, CRISTIAN ROJAS, ANAHIS HERNÁNDEZ y otros, plenamente identificados en autos, y por la otra los Abogados CARMEN GISELA CAGUANA y GERMAN MARCANO, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA, S.A., cursante a los folios ciento noventa y dos (192) y su vuelto revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios cinco (05); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, allí indicadas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez




Abg. Yissein López,
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.