REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002446
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano JULIO CESAR BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.279.891, en contra de la empresa ASEAS ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de enero de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo A.2 (expediente 144-98).
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Betancourt.
SM/LB/zb.