REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000127
PARTE ACTORA: OLIVIA JOSEFINA FIGUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.867.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS BOULLOSA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En día hábil de hoy, once (11) de abril del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313, apoderado judicial de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA FIGUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.867, en su condición de parte actora. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada MANTENIMIENTOS BOULLOSA, C. A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por dos (02) años y ocho (08) meses; relación laboral que se interrumpió por despido de la trabajadora y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba al inicio un salario mensual normal de Bs. 158.400,00, tal como se señala en el libelo de demanda.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Diferencia de Antigüedad art. 108 L.O.T.
Mes de enero 2002 5 días x Bs. 6.661,80 = Bs. 33.309, 03
Mes de febrero 2002, 5 días x Bs. 5.486,11 = Bs. 27.430, 56
Mes de marzo 2002, 5 días x Bs. 5.493,05 = Bs. 27.465, 28
Mes de abril 2002, 5 días x Bs. 5.500,00 = Bs. 27.500, 00
Mes de mayo 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Mes de junio 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de julio 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de agosto 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de septiembre 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de octubre 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de noviembre 2002, 5 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 33.000, 00
Meses de diciembre 2002, 5 días x Bs. 8.336,11 = Bs. 41.680, 56
Meses de enero 2003, 7 días x Bs. 6.600,00 = Bs. 46.200, 00
Meses de febrero 2003, 5 días x Bs. 6.303,00 = Bs. 31.515, 00
Meses de marzo 2003, 5 días x Bs. 6.303,00 = Bs. 31.515, 00
Meses de abril 2003, 5 días x Bs. 6.303,00 = Bs. 31.515, 00
Meses de mayo 2003, 5 días x Bs. 8.670,34 = Bs. 43.351, 74
Meses de junio 2003, 5 días x Bs. 10.771,75 = Bs. 53.858, 75
Meses de julio 2003, 5 días x Bs. 6.303,00 = Bs. 31.515, 00
Meses de agosto 2003, 5 días x Bs. 12.019,16 = Bs. 60.095, 81
Meses de septiembre 2003, 5 días x Bs. 6.751,80 = Bs. 47.262, 60
Meses de octubre 2003, 5 días x Bs. 12.843,70 = Bs. 64.218, 53
Meses de noviembre 2003, 5 días x Bs. 10.805,79 = Bs. 54.028, 94
Meses de diciembre 2003, 5 días x Bs. 25.711,40 = Bs.128.557, 00
Meses de enero 2004, 5 días x Bs. 7.979,40 = Bs. 39.897, 00
Meses de febrero 2004, 9 días x Bs. 13.503,72 = Bs.121.533, 48
Meses de marzo 2004, 5 días x Bs. 6.864,00 = Bs. 34.320, 00
Meses de abril 2004, 5 días x Bs. 7.979,41 = Bs. 39.807, 05
Meses de mayo 2004, 5 días x Bs. 8.580,00 = Bs. 42.900, 00
TOTAL Bs. 1.290.476,33

Vacaciones Fraccionadas art. 225 L.O.T.
11 días x 11.312,09= Bs. 128.203,69
Bono Vacacional art. 223 L.O.T.
6 días x 11.312,09= Bs. 67.872,54
Diferencia de Salarios, dejados de percibir del
15/05/2004 al 31/05/2004 Bs. 123.552,00
Intereses de Prestación de Antigüedad
acumulada art. 108 L.O.T. Bs. 244.418,53

Por Concepto de Indemnización Antigüedad art. 125 L.O.T.
90 días x 8.580,00 para un total de Bs. 772.200,00

Por Concepto de Indemnización sustitutiva Preaviso art. 125 L.O.T.
60 días x 8.580,00 para un total de Bs. 514.800,00

Utilidades fraccionadas año 2004 art. 174 L.O.T.
6 días x 8.622,05 para un total de Bs. 53.887,83

Total……..…………………………………………………..………….……Bs. 3.195.410,70

Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días que señalo el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 3.195.410,70. Y así se decide.
Con respecto a la cesta ticket comprendidos desde el mes de diciembre de 2003 al mes de mayo de 2004, el patrono deberá entregar mediante la modalidad de tickets cuyo valor de cada uno será por la cantidad de tres mil setecientos bolívares (Bs 3.700,oo), ciento veinte tickets discriminados de la siguiente manera: mes de diciembre 2003 (22) tickets, del año 2004 enero (21) tickets, febrero (19) tickets, marzo (18) tickets, abril (20) tickets, y mayo (20) tickets
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 3.195.410,70, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (11-04-05) fecha del presente fallo, a fin que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, once (11) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abog. Sergio Millán
Abg. Lisbeth Betancourt

Seguidamente y en este mismo acto, siendo las 3:20 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria


Abg. Lisbeth Betancourt